USO informa de la nueva modificación del procedimiento de actuación para los servicios de prevención frente al covid-19: duración de cuarentena y prueba rápida de detección de antígenos

El INSST ha publicado una modificación del procedimiento de actuación de los servicios de prevención frente al covid-19. En concreto, se ha modificado la duración de la cuarentena, antes de catorce días, y las pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), con la inclusión de la prueba rápida de detección de antígenos.

Las empresas, a través de los servicios de prevención, deben colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de casos compatibles con covid-19 y sus contactos, para controlar la transmisión.

La participación del personal sanitario de los servicios de prevención en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación de los casos covid-19 es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral.

Detección mediante prueba de detección

El objetivo de la vigilancia es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. Actualmente existen dos pruebas de detección de infección activa: una prueba rápida de detección de antígenos y una detección de ARN viral mediante una RT-PCR o técnica molecular equivalente. La realización de una u otra, o una secuencia de ellas, dependerá del ámbito de realización, la disponibilidad y de los días de evolución de los síntomas.

En ambas pruebas, las muestras recomendadas para el diagnóstico de infección activa de SARS-CoV-2 son del tracto respiratorio:

  • Superior: exudado preferiblemente nasofaríngeo y orofaríngeo, o solo exudado nasofaríngeo.
  • Inferior: preferiblemente lavado broncoalveolar, broncoaspirado, esputo y/o aspirado endotraqueal, especialmente en pacientes con enfermedad respiratoria grave.

A toda persona con sospecha de infección por covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa en las primeras 24 horas. Si resulta negativa y hay alta sospecha clínica, se valorará repetir la prueba. Si se realizó una detección rápida de antígeno de inicio, se realizará una PCR.

En caso de realizar una PCR de inicio, se repetirá la PCR a las 48 horas. Si la PDIA continúa siendo negativa y han trascurrido varios días, al menos siete, desde el inicio de los síntomas, se podría plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.

Cómo deben actuar los sanitarios del servicio de PRL

Los profesionales sanitarios del servicio de prevención de riesgos laborales deben saber que en aquellos casos de posible covid-19 en los que se recomiende la prueba rápida de detección de antígeno, pero ésta no esté disponible, se realizará RT-PCR.

De forma excepcional, a las personas sintomáticas que no se les pueda extraer una muestra de exudado nasofaríngeo, se podrá realizar la RT-PCR en muestra de saliva, teniendo en cuenta las limitaciones de sensibilidad de este tipo de muestras.

En cuanto a las personas trabajadoras sin criterios de hospitalización:

  • Si la evolución de los síntomas es ≤5 días, realizar prueba rápida de detección de antígeno de SARS-CoV-2. Con resultado positivo, se confirmará el diagnóstico. Cuando el resultado es negativo se considera descartada la infección activa.
  • Si la evolución de los síntomas es >5 días, se realizará PCR de exudado nasofaríngeos.

Prevención del covid-19 en trabajadores de centros sanitarios

En cuanto al procedimiento de actuación para los servicios de prevención frente al covid-19 en trabajadores de centros sanitarios, se considerará válida la realización tanto de una prueba rápida de detección de antígeno de SARS-CoV-2 como una PCR en exudado nasofaríngeo. Se realizará una u otra dependiendo de su disponibilidad y de lo que sea más operativo.

Si la prueba inicial ha sido PCR y el resultado es negativo pero la sospecha clínica/epidemiológica es alta, se repetirá la PCR en exudado nasofaríngeo y se podrá descartar otros patógenos como la gripe. En el caso de que la prueba inicial fuese prueba rápida de detección de antígeno y el resultado negativo, pero la sospecha es alta y/o han pasado más de 5 días desde el inicio de los síntomas, se realizará la PCR en exudado nasofaríngeo.

A las personas trabajadoras de centros sociosanitarios se les realizará prueba rápida de detección de antígeno en exudado nasofaríngeo. Si el resultado es negativo pero la sospecha clínica/epidemiológica es alta y/o han pasado más de 5 días desde el inicio de los síntomas, se realizará la PCR en exudado nasofaríngeo. Si el tiempo de espera del resultado se prevé que pueda ser menor de 24 horas, es preferible realizar una PCR.

Aislamiento a la espera de resultados

Todos los casos sospechosos en personas trabajadoras se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la prueba diagnóstica de infección y se iniciará la búsqueda de sus contactos laborales estrechos. En caso de resultado negativo, y sin alta sospecha clínica ni epidemiológica, el caso se da por descartado, finaliza el aislamiento y la búsqueda de contactos.

En los casos que no requieran ingreso hospitalario, se indicará aislamiento domiciliario, siempre que pueda garantizarse el aislamiento efectivo. Cuando éste no pueda garantizarse se indicará el aislamiento en hoteles u otras instalaciones habilitadas para tal uso.

En las personas trabajadoras desplazadas fuera de su localidad de residencia en el momento del diagnóstico, las autoridades sanitarias podrán valorar otras alternativas siempre que garanticen la seguridad.

Siguiendo las recomendaciones del ECDC y el CDC, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PCR para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral.

En los casos asintomáticos, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico. El seguimiento será supervisado hasta el alta médica de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

Procedimiento de aislamiento y prevención frente al covid-19 en el caso del personal sanitario y sociosanitario

El personal sanitario y sociosanitario que supongan casos confirmados y no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma en cuanto al aislamiento. Los trabajadores podrán reincorporarse a su puesto de trabajo tras 10 días del inicio de síntomas, siempre que permanezcan asintomáticas al menos 3 días y tras la realización de una prueba de diagnóstico que indique ausencia de transmisibilidad

Los sanitarios y sociosanitarios que hayan requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque su PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 10 días desde el alta hospitalaria. Para su reincorporación se seguirán los mismos criterios descritos en el párrafo anterior.

En USO, os solicitamos que, si tenéis conocimiento de que la empresa o el servicio de prevención no cumple con este proceso, deberéis comunicarlo a los delegados de prevención para que requieran el cumplimiento del procedimiento establecido o, ante la negativa, denuncien ante Inspección de Trabajo. Si se detecta un riesgo alto de contagio, Inspección lo comunicará al Ministerio de Sanidad, competente para declarar el cierre preventivo del centro de trabajo.

 

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